Reformas del Código Civil

BOE-A-1954-10882 · Publicada en el BOE el 16 de julio de 1954 · En vigor desde el 5 de agosto de 1954

Ley de 15 de julio de 1954 por la que se reforma el Titulo Primero del Libro Primero del Código Civil, denominado "De los españoles y extranjeros".

Cambia 11 artículos del Código Civil.

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  1. Art 17

    Modificado+87 −37 palabras

    Artículo 17. Son españoles: 1Primero.º Las personasLos nacidashijos ende territoriopadre español. 2Segundo.º Los hijos de padremadre oespañola madreaunque españolesel padre sea extranjero, aunquecuando hayanno nacidosigan fuerala denacionalidad Españadel padre. 3Tercero.º Los nacidos en España de padres extranjeros, quesi hayanéstos obtenidohubieran cartanacido en España y en ella estuviesen domiciliados al tiempo del nacimiento. Exceptúanse los hijos de naturalezaextranjeros adscritos al servicio diplomático. 4Cuarto.º Los que,nacidos en España de padres desconocidos; sin ellaperjuicio de que conocida su verdadera filiación, hayanésta ganadosurta vecindadlos enefectos cualquierque puebloprocedan. Se modifica por el art. 1 de la MonarquíaLey de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  2. Art 18

    Modificado+127 −55 palabras

    Artículo 18. LosPueden hijos,adquirir mientrasla permanezcannacionalidad bajoespañola laa patriavirtud potestad,de tienenopción: Primero. laLos nacionalidadnacidos deen susterritorio español de padres. Para extranjeros que losno se hallen comprendidos en el número tercero del artículo diecisiete. Segundo. Los nacidos fuera de padresEspaña extranjerosde enpadre territorioo españolmadre puedanque gozaroriginariamente hubieran sido españoles. Los interesados podrán hacer la declaración de opción, dentro del beneficioaño quesiguiente lesa otorgasu mayor edad o emancipación, ante el númeroencargado 1.ºdel Registro del artículoEstado 17,Civil serádel requisitopueblo indispensableen que residieren para los padresque manifiestense hallen en el Reino, o ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español, si residen en el extranjero. Para que la maneradeclaración yde anteopción produzca efectos será preciso que se cumplan los funcionariosrequisitos expresados en el último párrafo del artículo 19,diecinueve. Se quemodifica optan,por ael nombreart. 1 de susla hijos,Ley porde la15 nacionalidadde española,julio renunciandode a1954. todaRef. otraBOE-A-1954-10882.

  3. Art 19

    Modificado+142 −85 palabras

    Artículo 19. LosTambién hijospodrá deadquirirse unla extranjeronacionalidad nacidosespañola enmediante losla dominiosobtención españolesde deberáncarta manifestarde naturaleza, dentrootorgable discrecionalmente por el Jefe del añoEstado, siguientecuando aen suel mayorpeticionario edadconcurran ocircunstancias emancipaciónexcepcionales, sio quierenpor gozarla deresidencia laen calidadterritorio deespañol españolesdurante queel lestiempo concedeestablecido en el artículo 17siguiente. LosEn queuno sey hallenotro encaso, el Reinoque haránpretenda estaadquirir manifestaciónla antenacionalidad española habrá de tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado. La nacionalidad así obtenida por el encargadomarido delse Registroextiende Civila della pueblomujer enno queseparada residieren;legalmente y a los hijos que residanse enencuentren elbajo extranjero,la antepatria unopotestad. Son requisitos comunes a ambas formas de losadquirir Agentesla consularesnacionalidad: oPrimero, diplomáticosla delrenuncia Gobiernoprevia española la nacionalidad anterior; segundo, prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y losde queobediencia sea encuentrenlas enleyes; untercero, paísinscribirse como español en queel Registro del Estado Civil. Se modifica por el Gobiernoart. no1 tengade ningúnla Agente,Ley dirigiéndosede al15 Ministrode julio de Estado1954. enRef. EspañaBOE-A-1954-10882.

  4. Art 20

    Modificado+198 −26 palabras

    Artículo 20. LaEl calidadtiempo de españolresidencia seen pierdeEspaña porque adquirirconfiere naturalezaderecho ena paíssolicitar extranjerola nacionalidad española es el de diez años. Sin embargo, bastarán cinco años de residencia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Primera, haber introducido en territorio español una industria o porinvento admitirde empleoimportancia; segunda, ser dueño o director de otroalguna Gobiernoexplotación agrícola, industrial o entrarmercantil igualmente importantes; tercera, haber prestado señalados servicios al servicioarte, la cultura, o la economía nacionales, o haber favorecido de modo notable los intereses españoles. Excepcionalmente sólo se exigirá la residencia durante dos años, sin necesidad de que concurra ninguna de las armascircunstancias establecidas en el párrafo anterior, cuando se trate de unapersonas potenciacomprendidas extranjeraen sinalguno licenciade dellos Reycasos señalados en el artículo dieciocho, no habiendo ejercitado oportunamente la facultad de optar; de extranjeros adoptados durante su menor edad por españoles; de nacionales, por origen, de países iberoamericanos o de Filipinas, y de extranjeros que hayan contraído matrimonio con españolas. En todos los casos el tiempo de residencia habrá de ser continuado e inmediatamente anterior a la petición. La concesión de la nacionalidad podrá denegarse por motivos de orden público. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  5. Art 21

    Modificado+51 −46 palabras

    Artículo 21. ElLa españolextranjera que pierda estacontraiga calidadmatrimonio porcon adquirirespañol naturalezaadquiere enla paísnacionalidad extranjero,de podrásu recobrarlamarido. A volviendolos alefectos Reino,de declarandola quenacionalidad, talla esdeclaración sude voluntadnulidad antedel elmatrimonio encargadoqueda delsujeta Registroal Civilrégimen del domicilioartículo quesesenta elijay paranueve. Se quemodifica hagapor lael inscripciónart. correspondiente,1 yde renunciandola aLey lade protección15 delde pabellónjulio de aquel1954. paísRef. BOE-A-1954-10882.

  6. Art 22

    Modificado+186 −23 palabras

    Artículo 22. LaPerderán mujerla casadanacionalidad sigueespañola los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad. Para que la condiciónpérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y nacionalidadhallarse emancipado; haber residido fuera de suEspaña maridoal menos durante los tres años inmediatamente anteriores y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en periodo activo, salvo que medie dispensa del Gobierno. La españolamujer quecasada casareno conpodrá extranjeropor sí sola adquirir voluntariamente otra nacionalidad, a menos que esté separada legalmente. No podrá perderse la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra si España se hallare en guerra. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, disueltola adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el matrimonioEstado cuya nacionalidad se adquiera. Correlativamente y siempre que mediare convenio que de modo expreso así lo establezca, recobrarla adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, llenandocuando losesta requisitosúltima expresadosfuera enla de un país iberoamericano o de Filipinas. Se modifica por el artículoart. anterior1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  7. Art 23

    Modificado+127 −29 palabras

    Artículo 23. ElTambién españolperderán la nacionalidad española: Primero. Los que pierdaentren estaal calidadservicio de las armas o ejerzan cargo público en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Jefe del Estado español. Segundo. Los que, por admitirsentencia empleofirme sean condenados a la pérdida de otrola Gobiernonacionalidad española, oconforme entrara allo servicioestablecido deen las armasLeyes penales. Tercero. La española que contraiga matrimonio con extranjero, si adquiere la nacionalidad de unasu potenciamarido. Cuarto. extranjeraLa sinmujer licenciano separada legalmente, cuando el marido pierda la nacionalidad española y a ella le corresponda adquirir la del Reymarido. Quinto. Los hijos que se encuentren bajo la patria potestad, nosi podráel recobrarpadre pierde la nacionalidad española, sinsiempre obtenerque previamenteles corresponda adquirir la Realnacionalidad habilitacióndel padre. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  8. Art 24

    Modificado+67 −28 palabras

    Artículo 24. El nacidoespañol que pierda esta calidad del modo previsto en paísel extranjeroartículo deveintidós padrepodrá orecobrarla madrevolviendo españolesa territorio español, declarando que hayatal perdidoes lasu nacionalidadvoluntad deante Españael porencargado haberladel perdidoRegistro susdel padresEstado Civil del domicilio que elija, podrápara recuperarlaque tambiénhaga llenandola lasinscripción condicionescorrespondiente, y renunciando a la nacionalidad extranjera que exigehubiere ostentado. Se modifica por el artículoart. 191 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  9. Art 25

    Modificado+113 −32 palabras

    Artículo 25. ParaLa mujer española que hubiere perdido su nacionalidad por razón de matrimonio, podrá recobrarla una vez disuelto o declarada la separación judicial a perpetuidad, cumpliendo los extranjerosrequisitos expresados en el artículo anterior. Los hijos que hayan obtenidoperdido cartala nacionalidad española por razón de naturalezala opatria ganadopotestad, vecindaduna envez cualquierextinguida puebloésta, tienen derecho a recuperarla mediante el ejercicio de la Monarquíaopción gocenregulada en el artículo dieciocho. Los que hayan sido condenados a la pérdida de la nacionalidad española hano hayan sido privados de renunciarella previamentepor ahaber suentrado nacionalidadal anteriorservicio de las armas o ejercer cargo en Estado extranjero, jurarsólo lapodrán Constituciónrecobrarla por concesión graciosa del Jefe del Estado. Se modifica por el art. 1 de la MonarquíaLey ede inscribirse15 comode españolesjulio ende el1954. RegistroRef. CivilBOE-A-1954-10882.

  10. Art 26

    Modificado+78 −52 palabras

    Artículo 26. Los españoles que trasladenhabiendo sunacido domicilioy aresidiendo unen paísel extranjero, dondeostenten sinla másnacionalidad circunstanciaespañola quepor laser hijos de supadre residenciao enmadre élespañoles, seantambién consideradosnacidos comoen naturales,el necesitaránextranjero, paraaunque conservarlas leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad dedel Españamismo, manifestarno queperderán éstala esespañola si declaran expresamente su voluntad alde conservarla ante el Agente diplomático o consular español o, quienen deberásu inscribirlodefecto, en eldocumento Registrodebidamente autenticado dirigido al Ministerio de españolesAsuntos residentes,Exteriores asíde comoEspaña. Se amodifica suspor cónyuges,el siart. fueren1 casados,de yla aLey losde hijos15 quede tuvierenjulio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

  11. Art 27

    Modificado+28 −17 palabras

    Artículo 27 Los extranjeros gozan en España de los derechos que lasmismos Leyesderechos civiles conceden aque los españoles, salvo lo dispuesto en ellas artículoLeyes 2especiales y en los Tratados.º Se modifica por el art. 1 de la ConstituciónLey delde Estado15 ode enjulio tratadosde internacionales1954. Ref. BOE-A-1954-10882.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).