Reformas del Código Civil

BOE-A-1953-16398 · Publicada en el BOE el 24 de diciembre de 1953 · En vigor desde el 13 de enero de 1954

Ley de 22 de diciembre de 1953 por la que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado.

Cambia 2 artículos del Código Civil.

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  1. Art 1820

    Modificado+25 −0 palabras

    Artículo 1820. Las mismas personas que pueden transigir pueden comprometer en un tercero la decisión de sus contiendas. Téngase en cuenta que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado por la Ley de 22 de diciembre de 1953. Ref. BOE-A-1953-16398.

  2. Art 1821

    Modificado+25 −0 palabras

    Artículo 1821. Lo dispuesto en el capítulo anterior sobre transacciones es aplicable a los compromisos. En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos, se estará a lo que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil. Téngase en cuenta que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado por la Ley de 22 de diciembre de 1953. Ref. BOE-A-1953-16398.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).