BOE-A-1943-11711 · Publicada en el BOE el 15 de diciembre de 1943 · En vigor desde el 1 de enero de 1944
BOE-A-1943-11711
Cambia 2 artículos del Código Civil.
Comparación automática del texto consolidado publicado por el BOE. No tiene valor oficial: la única versión auténtica es la del Boletín Oficial del Estado. En rojo y tachado, lo que se quita; en verde, lo que se añade.
Art 278
Modificado+33 −0 palabrasArtículo 278. Concluye la tutela: 1.º Por llegar el menor a la edad de veintitrés años, por la habilitación de edad y por adopción. 2.º Por haber cesado la causa que la motivó, cuando se trata de incapaces, sujetos a interdicción o pródigos. Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. Ref. BOE-A-1943-11711.
Art 320
Modificado+33 −0 palabrasArtículo 320. La mayor edad empieza a los veintitrés años cumplidos. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvas las excepciones establecidas en casos especiales por este Código. Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. Ref. BOE-A-1943-11711.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).