Reformas del Código Civil

BOE-A-1939-12087 · Publicada en el BOE el 28 de octubre de 1939 · En vigor desde el 17 de noviembre de 1939

Ley de 26 de octubre de 1939 sobre construcción, gravamen y régimen de viviendas de pisos o partes determinadas.

Cambia 1 artículo del Código Civil.

Comparación automática del texto consolidado publicado por el BOE. No tiene valor oficial: la única versión auténtica es la del Boletín Oficial del Estado. En rojo y tachado, lo que se quita; en verde, lo que se añade.

  1. Art 396

    Modificado+311 −119 palabras

    Artículo 396. CuandoSi los diferentes pisos de unaun casaedificio pertenezcano las partes de piso susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, perteneciesen a distintos propietarios, sicada losuno títulosde éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad nosobre establecensu piso o parte de él, y además un derecho conjunto de copropiedad sobre los términosotros enelementos quedel debanedificio contribuirnecesarios apara lassu obrasadecuado necesariasuso y nodisfrute, existetales pactocomo sobreel ellosuelo, sefundaciones, observaránsótanos, lasmuros, reglasfosos, siguientes: 1.ªpatios, pozos, escaleras, ascensores, pasos, corredores, cubiertas, canalizaciones, desagües, servidumbres, etc. Las paredespartes maestrasen ycopropiedad medianerasno son, elen tejadoningún caso, susceptibles de división y, lassalvo demáspacto, cosasse presumen iguales. Los gastos de usoreparación comúny conservación de los elementos comunes del edificio serán satisfechos, estarántambién salvo pacto, a cargoprorrata depor todos los propietarios eninteresados, proporciónsegún alel valor de su pisoparte privativa, y esta misma norma regirá para la adopción, por mayoría de los acuerdos. 2.ªEl Cadaderecho propietariode costearácopropiedad sobre los elementos comunes del edificio sólo es enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con la parte determinada privativa de la que es anejo inseparable. Si el suelopropietario de suun piso. Elo pavimentoparte delde portalél, puertasusceptible de entradaaprovechamiento independiente, patiotratare comúnde yvenderlo, obrasdeberá decomunicarlo, policíacon comunesexpresión del precio, a todoslos demás propietarios en el edificio, selos costearáncuales atendrán, prorratarespecto porde todosextraños, preferencia para su adquisición, si dentro de los propietarios. 3.ªdiez Ladías escalerasiguientes queal desdede ella portalnotificación conduceformal del aviso, comunicasen al pisovendedor primerosu sevoluntad costearáde aadquirir. En prorratacaso entrede todosconcurrencia con ofertas distintas, exceptola venta se efectuará con el dueñoque delhaya pisoofrecido bajo;mayor laprecio, quey desdesi aquéllas fuesen iguales, será preferido el primerpropietario del piso conduceo parte de piso horizontalmente inmediato al segundoobjeto sede costearála porventa. todosEn identidad de condiciones, exceptoserá lospotestativo dueñosdel vendedor realizar la venta con cualquiera de los pisosoferentes. Ningún bajopropietario ypodrá primerovariar, yesencialmente, asíel sucesivamentedestino o la estructura de su piso sin previo acuerdo de la mayoría de los otros interesados. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 26 de octubre de 1939. Ref. BOE-A-1939-12087.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).