BOE-A-1939-12087 · Publicada en el BOE el 28 de octubre de 1939 · En vigor desde el 17 de noviembre de 1939
Ley de 26 de octubre de 1939 sobre construcción, gravamen y régimen de viviendas de pisos o partes determinadas.
Cambia 1 artículo del Código Civil.
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Art 396
Modificado+311 −119 palabrasArtículo 396.
CuandoSi los diferentes pisos deunauncasaedificiopertenezcano las partes de piso susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, perteneciesen a distintos propietarios,sicadalosunotítulosde éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedadnosobreestablecensu piso o parte de él, y además un derecho conjunto de copropiedad sobre lostérminosotrosenelementosquedeldebanedificiocontribuirnecesariosaparalassuobrasadecuadonecesariasuso ynodisfrute,existetalespactocomosobreelellosuelo,sefundaciones,observaránsótanos,lasmuros,reglasfosos,siguientes: 1.ªpatios, pozos, escaleras, ascensores, pasos, corredores, cubiertas, canalizaciones, desagües, servidumbres, etc. Lasparedespartesmaestrasenycopropiedadmedianerasno son,elentejadoningún caso, susceptibles de división y,lassalvodemáspacto,cosasse presumen iguales. Los gastos deusoreparacióncomúny conservación de los elementos comunes del edificio serán satisfechos,estarántambién salvo pacto, acargoprorratadepor todos lospropietarios eninteresados,proporciónsegúnalel valor de supisoparte privativa, y esta misma norma regirá para la adopción, por mayoría de los acuerdos.2.ªElCadaderechopropietariodecostearácopropiedad sobre los elementos comunes del edificio sólo es enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con la parte determinada privativa de la que es anejo inseparable. Si elsuelopropietario desuun piso.Elopavimentopartedeldeportalél,puertasusceptible deentradaaprovechamiento independiente,patiotratarecomúndeyvenderlo,obrasdeberádecomunicarlo,policíaconcomunesexpresión del precio, atodoslos demás propietarios en el edificio,seloscostearáncualesatendrán,prorratarespectopordetodosextraños, preferencia para su adquisición, si dentro de lospropietarios. 3.ªdiezLadíasescalerasiguientesquealdesdedeellaportalnotificaciónconduceformal del aviso, comunicasen alpisovendedorprimerosusevoluntadcostearádeaadquirir. Enprorratacasoentredetodosconcurrencia con ofertas distintas,exceptola venta se efectuará con eldueñoquedelhayapisoofrecidobajo;mayorlaprecio,queydesdesi aquéllas fuesen iguales, será preferido elprimerpropietario del pisoconduceo parte de piso horizontalmente inmediato alsegundoobjetosedecostearálaporventa.todosEn identidad de condiciones,exceptoserálospotestativodueñosdel vendedor realizar la venta con cualquiera de lospisosoferentes. Ningúnbajopropietarioypodráprimerovariar,yesencialmente,asíelsucesivamentedestino o la estructura de su piso sin previo acuerdo de la mayoría de los otros interesados. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 26 de octubre de 1939. Ref. BOE-A-1939-12087.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).