Reformas del Código Civil

BOE-A-1939-11756 · Publicada en el BOE el 19 de octubre de 1939 · En vigor desde el 8 de noviembre de 1939

Ley de 8 de septiembre de 1939 (rectificada) modificando el Título octavo, Libro primero, del Código Civil.

Cambia 22 artículos del Código Civil.

Comparación automática del texto consolidado publicado por el BOE. No tiene valor oficial: la única versión auténtica es la del Boletín Oficial del Estado. En rojo y tachado, lo que se quita; en verde, lo que se añade.

  1. Art 181

    Modificado+148 −35 palabras

    Artículo 181. CuandoEn unatodo personacaso, hubieredesaparecida desaparecidouna persona de su domicilio sino sabersedel lugar de su paraderoúltima yresidencia, sin dejarhaberse apoderadotenido queen administreella susmás bienesnoticias, podrá el Juez, a instanciasinstancia de parte legítimainteresada o del Ministerio Fiscalfiscal, nombrar quienun ledefensor que ampare y represente al desaparecido en todojuicio loo en los negocios que fuereno necesarioadmitan demora sin perjuicio grave. Esto mismoSe seexceptúan observarálos cuandocasos en igualesque circunstanciasaquél caduqueestuviese legítimamente representado o voluntariamente conforme al artículo ciento ochenta y tres. El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente, será el poderrepresentante conferidoy defensor nato del desaparecido; y por su falta, el ausentepariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Juez nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio fiscal. También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las providencias necesarias a la conservación del patrimonio. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  2. Art 182

    Modificado+87 −43 palabras

    Artículo 182. VerificadoTiene ella nombramientoobligación ade quepromover see refiereinstar ella artículodeclaración anteriorde ausencia legal, sin orden de preferencia: Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente. Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el Juezcuarto acordarágrado. Tercero. lasEl diligenciasMinisterio necesariasfiscal parade aseguraroficio loso derechosa evirtud interesesde deldenuncia. Podrá, ausentetambién, ypedir señalarádicha lasdeclaración facultades,cualquier obligacionespersona yque remuneraciónracionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su representante,muerte. Se regulándolasmodifica segúnpor lasel circunstanciasart. por1 lode quela estáLey dispuestode respecto8 de losseptiembre tutoresde 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  3. Art 183

    Modificado+143 −45 palabras

    Artículo 183. ElSe cónyugeconsiderará queen sesituación ausentede seráausencia representadolegal poral eldesaparecido quede sesu halledomicilio presenteo cuandode nosu estuvierenúltima legalmenteresidencia: Primero. separadosPasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, sino hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. SiSegundo. éstePasados fueretres menoraños, sesi lehubiese proveerádejado deencomendada tutorpor enapoderamiento la formaadministración ordinariade todos sus bienes. ALa faltamuerte o renuncia justificada del cónyugemandatario, representaráno la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al ausenteproducirse losaquéllas padresse ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, hijosy, oen abuelossu defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ordenausente. Se quemodifica establecepor el artículoart. 2201 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  4. Art 184

    Modificado+174 −29 palabras

    Artículo 184. PasadosSalvo dosmotivo añosgrave sinapreciado habersepor tenidoel noticiaJuez, corresponde la representación del declarado ausente, ola desdepesquisa quede sesu recibieronpersona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones: Primero. Al cónyuge presente mayor de edad, no separado legalmente. Segundo. Al hijo legítimo mayor de edad. Si hubiese varios serán preferidos los varones a las últimashembras y el mayor al menor. Tercero. Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea, con preferencia del varón a la hembra. Cuarto. A los hermanos de doble vínculo, varones, mayores de edad, por orden de preferencia de mayor sobre el menor, y, cincoen su defecto, a las hermanas de doble vínculo, solteras o viudas, también mayores y en eligualdad casode preferencia en razón a la edad. En defecto de quelas elpersonas expresadas, corresponde la representación del declarado ausente, hubiereen dejadotoda personasu encargadaextensión dea la administraciónpersona solvente y de losbuenos bienesantecedentes que el Juez, podráoído declararseel Ministerio fiscal, designe a su prudente arbitrio. Se modifica por el art. 1 de la ausenciaLey de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  5. Art 185

    Modificado+166 −42 palabras

    Artículo 185. PodránEl pedirrepresentante ladel declaracióndeclarado deausente ausenciaquedará atenido a las obligaciones siguientes: 1Primero.º ElInventariar cónyugelos presentebienes muebles y describir los inmuebles de su representado. 2Segundo.º LosPrestar herederosla instituidosgarantía que el Juez prudencialmente fije. Quedan exceptuados los comprendidos en testamento,los quenúmeros presentarenuno, copiados fehacientey tres del mismoartículo precedente. 3Tercero.º LosConservar parientesy quedefender hubierenel patrimonio del ausente y obtener de heredarsus abbienes intestatolos rendimientos normales de que fueren susceptibles. 4Cuarto.º LosAjustarse a las normas que tuvierenen sobreorden a la posesión y administración de los bienes del ausente algúnse derechoestablecen subordinadoen la Ley procesal civil. Serán aplicables a los representantes dativos del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación los preceptos que regulan el ejercicio de la condicióntutela. sustituyéndose la intervención del protutor y el acuerdo del Consejo de sufamilia muertepor el informe del Ministerio fiscal y la decisión del Juez. Asimismo y con igual adaptación regirán para ellos las causas de inhabilidad, excusa y remoción de los tutores. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  6. Art 186

    Modificado+206 −15 palabras

    Artículo 186. LaLos declaraciónrepresentantes judiciallegítimos del declarado ausente comprendido en los números, primero, segundo y tercero del artículo ciento ochenta y cuatro disfrutarán de ausenciala noposesión surtirátemporal efectodel hastapatrimonio seisdel mesesausente despuésy harán suyos los productos líquidos en la cuantía que el Juez señale, habida consideración al importe, de sulos publicaciónfrutos, rentas y aprovechamientos, número de hijos del ausente y obligaciones alimenticias para con los mismos, cuidados y actuaciones que la representación requiera; afecciones que graven al patrimonio y demás circunstancias de la propia índole. Los representantes legítimos comprendidos en el número cuarto del expresado artículo disfrutarán, también, de la posesión temporal y harán suyos los periódicosfrutos, oficialesrentas y aprovechamientos en la cuantía que el Juez señale, sin que en ningún caso puedan retener más de los dos tercios de los productos líquidos, reservándose el tercio restante para el ausente, o, en su caso, para sus herederos o causahabientes. Los poseedores temporales de los bienes del ausente no podrán venderlos, gravarlos, hipotecarlos o darlos en prenda, sino en caso de necesidad o utilidad evidente reconocida y declarada por el Juez, quien, al autorizar dichos actos, determinará el empleo de la cantidad obtenida. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  7. Art 187

    Modificado+104 −17 palabras

    Artículo 187. LaSi administracióndurante el disfrute de losla bienesposesión temporal o del ausenteejercicio sede conferirála porrepresentación dativa alguno probase su derecho preferente a dicha posesión, será excluído el ordenposeedor queactual, establecepero aquél no tendrá derecho a los productos sino a partir del día de la presentación de la demanda. Si apareciese el artículoausente, 220deberá restituírsele su patrimonio, pero no los productos percibidos, salvo mala fe interviniente, en cuyo caso la restitución comprenderá también los frutos percibidos y los debidos percibir a lascontar personasdel mencionadasdía en que aquélla se produjo, según la declaración judicial. Se modifica por el mismoart. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  8. Art 188

    Modificado+110 −36 palabras

    Artículo 188. LaSi mujeren el transcurso de la posesión temporal o del ejercicio de la representación dativa se probase la muerte del declarado ausente, sise fuereabrirá mayorla sucesión en beneficio de edadlos que en el momento del fallecimiento fuesen sus sucesores voluntarios o legítimos, podrádebiendo disponerel librementeposeedor detemporal hacerles entrega del patrimonio del difunto, pero reteniendo, como suyos, los bienesproductos derecibidos cualquieraen clasela quecuantía leseñalada. Si pertenezcan;se peropresentase noun podrátercero enajenaracreditando por documento fehaciente haber adquirido, permutarpor nicompra hipotecaru losotro bienestítulo, propiosbienes del maridoausente, nicesará losla representación respecto de dichos bienes, que quedarán a disposición de sus legítimos titulares. Se modifica por el art. 1 de la sociedadLey conyugal,de sino8 conde autorizaciónseptiembre judicialde 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  9. Art 189

    Modificado+87 −24 palabras

    Artículo 189. CuandoLa laesposa administracióndel correspondadeclarado ausente se ajustará en lo relativo a losla hijosdisposición y gravamen de sus bienes propios, de los del ausentemarido y de la sociedad conyugal, a lo dispuesto en los artículos mil cuatrocientos treinta y éstosseis, seanpárrafo menoressegundo; mil cuatrocientos cuarenta y uno, sepárrafo lessegundo; proveerámil cuatrocientos cuarenta y dos y mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de tutoreste Código, elsin cualperjuicio sede harálo cargoque deválidamente hubiesen convenido los bienescontrayentes conen lassus formalidadesCapitulaciones. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  10. Art 190

    Modificado+44 −81 palabras

    Artículo 190. La administración cesa en cualquiera de los casos siguientes: 1.º Cuando comparezca el ausentePara porreclamar síun oderecho poren medionombre de apoderado. 2.º Cuando se acredite la defunción del ausente y comparezcan sus herederospersona testamentariosconstituida oen abausencia, intestato. 3.ºes Cuandopreciso seprobar presenteque unesta tercero,persona acreditandoexistía conen el correspondiente documento haber adquirido portiempo compraen uque otroera títulonecesaria lossu bienesexistencia delpara ausenteadquirirlo. En estosSe casosmodifica cesarápor el administrador en elart. desempeño1 de su cargo, y los bienesla quedaránLey ade disposición8 de los queseptiembre ade ellos1939. tenganRef. derechoBOE-A-1939-11756.

  11. Art 191

    Modificado+77 −27 palabras

    Artículo 191. PasadosSin treintaperjuicio añosde desdelo quedispuesto desaparecióen el ausenteartículo oanterior, seabierta recibieronuna lassucesión últimasa noticiasla que estuviere llamado un ausente, acrecerá la parte de éléste a sus coherederos, oal noventano desdehaber persona con derecho propio para reclamarla. Los unos y los otros, en su nacimientocaso, eldeberán Juezhacer, acon instanciaintervención del Ministerio fiscal, inventario de partedichos interesadabienes, declararálos cuales reservarán hasta la presuncióndeclaración del fallecimiento. Se modifica por el art. 1 de muertela Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  12. Art 192

    Modificado+88 −21 palabras

    Artículo 192. LaLo sentenciadispuesto en lael queartículo anterior se declareentiende lasin presunciónperjuicio de muertelas acciones de unpetición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se ejecutaráextinguirán hastasino despuéspor deel seistranscurso meses,del contadostiempo desdefijado supara publicaciónla prescripción. En la inscripción que se haga en el Registro de los periódicosbienes oficialesinmuebles que acrezcan a los coherederos, se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que dispone este artículo y el anterior. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  13. Art 193

    Modificado+173 −23 palabras

    Artículo 193. Declarada firmeProcede la sentenciadeclaración de presunciónfallecimiento: Primero. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a faltas de muerteéstas, desde su desaparición. Segundo. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años. Los plazos expresados se abrirácomputarán desde la sucesiónexpiración del año natural en losque bienesse tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del ausenteen que ocurrió la desaparición. Tercero. Cumplidos dos años, procediéndosecontados de fecha a sufecha adjudicaciónde un riesgo inminente de muerte por loscausa trámitesde siniestro o de losviolencia juicioscontra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad al siniestro o a. la violencia, noticias suyas. Se presume la violencia si en una subversión de testamentaríaorden político o absocial intestatohubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, segúnsiempre losque casoshaya pasado seis meses desde la cesación de la subversión. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  14. Art 194

    Modificado+266 −28 palabras

    Artículo 194. SiProcede eltambién ausentela sedeclaración presentade fallecimiento: Primero. De los que perteneciendo a un contingente armado o, sinunidos presentarsea él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, seo pruebaen sufunciones existenciainformativas, recobraráhayan suslomado bienesparte en eloperaciones estadode campaña y desaparecido en ellas luego que tenganhayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial de fin de la guerra. Segundo. De los tripulantes y pasajeros de una nave naufragada de quienes no se hubiere tenido noticias, pasado el preciomismo tiempo desde la comprobación del naufragio. Se presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino; o si, careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en cualquiera de los enajenadoscasos hayan transcurrido tres años contados desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje. Tercero. De los adquiridospasajeros, contripulantes él;y peroauxiliares de una aeronave perecida, si hubiesen transcurrido dos años desde la comprobación del siniestro, sin haberse tenido noticias de aquéllos, o, en caso de haberse encontrado restos humanos, no podráhubiesen reclamarpodido frutosser niidentificados. Se rentaspresume el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, transcurriesen tres años contados desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave, y en su defecto, desde la fecha de arranque del viaje. Si éste se hiciese por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  15. Art 195

    Modificado+100 −23 palabras

    Artículo 195. ElPor quela reclamedeclaración unde derechofallecimiento pertenecientecesa ala unasituación personade cuyaausencia existencialegal, pero mientras dicha declaración no estuvierese reconocidaproduzca, deberáse probarpresume que existíael enausenté ha vivido hasta el tiempomomento en que eradeba necesariareputársele sufallecido, existenciasalvo investigaciones en contrario. Toda declaración de fallecimiento expresará la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte, con arreglo a lo preceptuado en los dos artículos precedentes, salvo prueba en contrario. La declaración de fallecimiento no bastará por sí sola para adquirirloque el cónyuge presente pueda contraer ulterior matrimonio. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  16. Art 196

    Modificado+135 −45 palabras

    Artículo 196. SinFirme perjuiciola declaración de lofallecimiento dispuestodel ausente, se abrirá la sucesión en ellos artículobienes anteriordel mismo, abiertaprocediéndose unaa sucesiónsu adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente. Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento. Hasta que estuvieretranscurra llamadoeste unmismo ausenteplazo no serán entregados los legados, acrecerási lalos partehubiese, deni éstetendrán derecho a susexigirlos coherederoslos legatarios, asalvo nolas habermandas personapiadosas conen derechosufragio propiodel paraalma reclamarladel testador o los legados en favor de Instituciones de beneficencia. Será Losobligación unosineludible yde los otrossucesores, enaunque supor casotratarse de uno sólo no fuese necesaria partición, deberánla hacerde formar notarialmente un inventario detallado de dichoslos bienes conmuebles intervencióny deluna Ministeriodescripción Fiscalde los inmuebles. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  17. Art 197

    Modificado+93 −66 palabras

    Artículo 197. LoSi dispuestodespués ende ella artículodeclaración anteriorde fallecimiento se entiendepresentase sinel perjuicioausente deo lasse accionesprobase desu peticiónexistencia, derecobrará herenciasus ubienes otrosen derechosel estado en que competanse encuentren y tendrá derecho al ausente,precio susde representanteslos que se hubieran vendido, o causahabientes.a Estoslos derechosbienes noque con este precio se extinguiránhayan sinoadquirido, porpero elno lapsopodrá delreclamar tiempode fijadosus parasucesores larentas, prescripción.frutos Enni laproductos inscripciónobtenidos quecon selos hagabienes ende su sucesión, sino desde el Registrodía de lossu bienespresencia inmuebleso quede acrezcanla adeclaración losde coherederosno sehaber expresarámuerto. Se lamodifica circunstanciapor el art. 1 de quedarla sujetosLey ade lo8 quede disponeseptiembre estede artículo1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  18. Art 198

    Modificado+166 −26 palabras

    Artículo 198. LosEn queel hayanRegistro entradocentral eny público de ausentes se hará constar: Primero. Las declaraciones judiciales de ausencia legal. Segundo. Las declaraciones judiciales de fallecimiento. Tercero. Las representaciones legítimas y dativas acordadas judicialmente y la herenciaextinción haránde suyoslas mismas. Cuarto. Mención circunstanciada del lugar, fecha, otorgantes y Notario autorizante de los frutosinventarios percibidosde bienes, muebles, y descripción de buenainmuebles feque mientrasen noeste comparezcatítulo else ausenteordenan. Quinto. Mención circunstanciada del auto de concesión y del lugar, ofecha, susotorgantes accionesy noNotario seanautorizante ejercitadasde porlas susescrituras de transmisiones y gravámenes que con licencia judicial efectúen los representantes legítimos o causahabientesdativos de los ausentes, y Sexto. Mención circunstanciada del lugar, fecha, otorgantes y Notario autorizante de la escritura de descripción o inventario de los bienes, así como de las escrituras de partición y adjudicación realizadas a virtud de la declaración de fallecimiento o de las actas de protocolización de los cuadernos particionales en sus respectivos casos. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  19. CAPÍTULO PRIMERO

    Modificado+27 −6 palabras

    CAPÍTULO PRIMEROI MedidasDeclaración provisionalesde enla casosausencia y sus efectos. Se modifica por el art. 1 de ausenciala Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  20. CAPÍTULO SEGUNDO

    Nuevo+27 −0 palabras

    CAPÍTULO II De la declaración de fallecimiento Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  21. CAPÍTULO TERCERO

    Nuevo+27 −0 palabras

    CAPÍTULO III Del registro central de ausentes Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

  22. TÍTULO VIII

    Modificado+20 −0 palabras

    TÍTULO VIII De la ausencia Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).