Reformas del Código Civil

BOE-A-1904-4653 · Publicada en el BOE el 24 de julio de 1904 · En vigor desde el 13 de agosto de 1904

Ley de 21 de julio de 1904 disponiendo queden redactados en la forma que se expresa los artículos 688 y 732 del Código civil.

Cambia 2 artículos del Código Civil.

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  1. Art 688

    Modificado+23 −13 palabras

    Artículo 688. El testamento ológrafo sólosolo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá extenderse en papel sellado correspondiente al año de su otorgamiento y estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuvierecontuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. Se modifica por el art. único de la Ley de 21 de julio de 1904. Ref. BOE-A-1904-4653.

  2. Art 732

    Modificado+23 −9 palabras

    Artículo 732. Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar, durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la naciónNación a que el buque pertenezca. Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al artículoart. 688 sin el requisito de papel sellado, aun en los países cuyas leyes no admitenadmitan dicho testamento. Se modifica por el art. único de la Ley de 21 de julio de 1904. Ref. BOE-A-1904-4653.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).