BOE-A-1899-4758 · Publicada en el BOE el 4 de agosto de 1899 · En vigor desde el 24 de agosto de 1899
BOE-A-1899-4758
Cambia 1 artículo del Código Civil.
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Art 1108
Modificado+35 −2 palabrasArtículo 1108.
SiSí la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario,consistiráconsistira en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal. Mientras que no se fije otro por el Gobierno, se considerará como legal el interés de 6 por 100 al año. Téngase en cuenta que se fija el interés legal del dinero en el 5 por 100 anual por el art. 1 de la Ley de 2 de agosto de 1899. Ref. 1899/04758.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada (datos abiertos).