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BOE-A-2026-21445 · Publicado en el BOE el 15 de octubre de 2026 · I. Disposiciones generales

Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

Rango
Real Decreto
Número oficial
824/2026
Fecha de la disposición
14 de octubre de 2026
Departamento
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Reproducción del texto publicado en el BOE, sin valor oficial. La única versión auténtica es la del Boletín Oficial del Estado.

El vigente Reglamento de asistencia jurídica gratuita, que desarrolla la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, fue aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, y modificado puntualmente mediante el Real Decreto 586/2022, de 19 de julio.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, diseñó el marco regulador del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo, dando cumplimiento a la previsión del artículo 119 de la Constitución Española. Por tanto, la citada ley y el vigente reglamento que la desarrolla constituyen el marco legal vigente regulador de la prestación de este servicio público garantizado constitucionalmente.

Al efecto, resulta necesario significar que a lo largo de estos treinta años de vigencia transcurridos desde entonces, se han venido produciendo diversas modificaciones de dicha ley, motivadas tanto por la necesidad de acompasar dicha regulación legal a otras de leyes más generales dictadas en el ámbito de la Administración de Justicia que le afectaban, como por la necesidad de mejorar la regulación de la asistencia jurídica gratuita para hacerla más efectiva y garantista, adaptándola a la situación actual. Por tanto, mediante otras disposiciones normativas de rango legal, se ha ido adecuando el régimen de la asistencia jurídica gratuita, con el propósito esencial de promover la extensión del derecho y de consolidar el sistema ya instaurado, como garantía de que el mandato previsto constitucionalmente fuese cumplido atendiendo a los cambios operados a lo largo de los años en la propia sociedad y a las demandas que para la consolidación del derecho a la tutela judicial efectiva plena han ido surgiendo.

Todo ello ha motivado la necesidad cierta de plantearse una modificación de la propia Ley 1/1996, de 10 de enero, significándose que se ha iniciado ya la tramitación del correspondiente anteproyecto de ley que presenta dos propósitos esenciales: de una parte, y en aras del principio de seguridad jurídica, consolidar en un único texto legal de nueva planta el régimen de la asistencia jurídica gratuita que había sido modificado mediante diversas disposiciones de rango legal; y de otra parte, incorporar las novedades que se consideran precisas para continuar mejorando el régimen actual, con cuantas previsiones se estiman necesarias para la plena garantía del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en este ámbito. Y ello conllevará inexcusablemente la aprobación de un nuevo reglamento que adecué el régimen recogido en el reglamento hoy vigente a la futura ley.

En este contexto, resulta preciso llevar a cabo cuanto antes las modificaciones puntuales del reglamento de la ley que resultan en la actualidad necesarias y urgentes y que no deben esperar a las modificaciones legislativas que se aprueben en esta materia, modificaciones puntuales que constituyen el objeto del presente real decreto.

Atendiendo a todo lo expuesto, el presente real decreto procede a dar nueva redacción al anexo II del reglamento, que regula los módulos y bases de compensación económica aplicables a los profesionales de la abogacía y de la procura, y en relación con ello, se da nueva redacción también a su anexo III, que concreta el momento del devengo de la indemnización.

Es necesario tener presente que fue aprobada la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, por la que se determina el importe económico de las actuaciones previstas en el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con su artículo 43.2, que habilita al titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y del Ministerio de Hacienda, para determinar, en función de las dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en atención a su complejidad, se asignará a cada una de las actuaciones previstas en el citado anexo II. En atención a que mediante este real decreto se modifica el contenido del anexo II del reglamento, la presente disposición procede a derogar la citada orden.

En consecuencia, en la nueva redacción del anexo II del citado reglamento, que recoge los módulos y bases de compensación económica aplicables a las personas profesionales de la Abogacía y de la Procura intervinientes, se destaca, por una parte, la inclusión de nuevos conceptos, atendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa y en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y por otra parte, la actualización de las cuantías retributivas asignadas a diferentes actuaciones.

Así, resulta preciso adecuar el régimen de indemnización de las personas profesionales de la abogacía y de la procura, en la medida en que sus actuaciones en garantía de la adecuada prestación de este servicio público han ido evolucionando con la finalidad de adecuarse a los requerimientos exigidos legalmente, y en particular, atendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, y en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

Por tanto, se persigue dar respuesta integral a la nueva realidad derivada de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, incluyendo expresamente los distintos supuestos que pueden darse en el marco de los medios adecuados de solución de controversias, así como en los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la extensión de los beneficiarios del derecho que ha configurado la Ley 1/1996, de 10 de enero, de conformidad con dicha ley orgánica.

Así, el anexo II refiere, de una parte, como novedad los módulos y bases de compensación económica específicos aplicables a las personas profesionales de la abogacía que presten asistencia letrada en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias que den cumplimiento al requisito de procedibilidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2 de la mencionada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

El sistema que se establece prevé una compensación superior en caso de alcanzarse un acuerdo entre las partes, en el marco al que se tiende desde los poderes públicos de promover una cultura de diálogo y acuerdo en la solución de las controversias, en el convencimiento de que ello beneficia al conjunto de la ciudadanía y al buen funcionamiento de la Administración de Justicia. Así, se exigirá dicha actividad negociadora como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las excepciones recogidas en el apartado 2 del artículo 5 de la citada ley orgánica.

Precisamente en este marco institucional de promover la solución consensuada de las controversias, también se modifica el citado anexo II en el apartado relativo a las transacciones extrajudiciales en todo tipo de procedimientos, para fomentar la cultura del acuerdo, a cuyo fin se incrementa la compensación económica que pasa del 75 % de la cuantía aplicable al procedimiento al 125 % de dicha cuantía; por tanto, dicha compensación económica es idéntica a la que está prevista para cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias que den cumplimiento al requisito de procedibilidad.

El anexo II, de otra parte, incorpora las previsiones derivadas de las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de la disposición final décima de la citada ley orgánica, que contiene las modificaciones que se introducen en la Ley 1/1996, de 10 de enero, entre ellas, en su artículo 2.h), referido a los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctimas de determinados delitos, en vigor desde el 3 de octubre de 2025.

Así, se recogen en el anexo II las actuaciones necesarias para garantizar el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones, del delito de maltrato habitual, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos. Asimismo, las actuaciones que garanticen este derecho a las mujeres y personas menores de edad que sean víctimas de los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, se refiere de modo expreso en su disposición transitoria, a que hasta que se proceda a la modificación del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, en el supuesto del artículo 2.l) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, se aplicarán los módulos y bases de compensación económica correspondientes a la jurisdicción penal en función del procedimiento de que se trate.

Dicho precepto se refiere al reconocimiento del derecho, en el orden penal, a las personas jurídicas, cuando por requerimiento judicial haya de designarse defensa letrada y, en su caso, representación procesal, siempre que la sociedad haya sido declarada judicialmente en situación de insolvencia actual o inminente, se encuentre en concurso de acreedores o no conste actividad económica en el último ejercicio cuando, en este último caso, la sociedad se halle disuelta o en trámite de disolución por las causas y por el procedimiento legalmente previsto para ello. Asimismo, dicha Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, en su disposición final tercera procede a modificar el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, ampliando su ámbito en lo que se refiere al ámbito concursal y en el orden penal de las personas jurídicas.

Por último, como se ha señalado al inicio, además de las modificaciones puntuales referidas, se hace constar que el nuevo anexo II del reglamento incorpora las cuantías que serán aplicables a partir de su entrada en vigor, cuantías que se modifican en los supuestos de los procedimientos penales de especial complejidad y en el procedimiento penal general respecto a las que habían sido ya incorporadas al mismo mediante la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo.

En este marco, se significa que, además de concretar las nuevas cuantías que corresponden a las actuaciones que se han incorporado al anexo antes citadas, se han modificado las cuantías que se corresponden con las actuaciones a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior que ya se recogían en el anexo II, en el marco de lo previsto en el propio artículo 43 del reglamento, con la finalidad de atender, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, a la mayor complejidad y a la dedicación que exige la evolución del ejercicio del derecho de defensa ante los tribunales.

Por último, se hace constar que el presente real decreto procede a dar nueva redacción al anexo III del Reglamento, referido al momento del devengo de la indemnización, a efectos de adecuarlo a las novedades que incorpora el anexo II, en particular, para incluir la mención expresa a los procesos sociales y contencioso-administrativos; a los medios adecuados de solución de controversias y a las actuaciones penales con doble condición de defensa y acusación.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, el principio de necesidad y eficacia se encuentra presente en el interés general de dar cumplimiento a las obligaciones que la Ley 1/1996, de 10 de enero, atribuye a los profesionales de la abogacía y de la procura, como garantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quienes, siendo solicitantes, cumplan los requisitos establecidos para su obtención, en el marco de las Leyes Orgánicas 5/2024, de 11 de noviembre, y 1/2025, de 2 de enero.

En consecuencia, la adaptación del reglamento de la Ley 1/1996, de 10 de enero, a las previsiones que las leyes orgánicas citadas han introducido en la regulación vigente del derecho a la asistencia jurídica gratuita, resulta necesaria e inaplazable, atendiendo, de una parte, a la necesidad de dar cumplimiento al mandato que al Gobierno impone la disposición final octava de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, que habilita al Consejo de Ministros y a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación, y a su disposición transitoria, sobre el régimen transitorio para la compensación de asistencia jurídica; y de otra parte, para adecuar este marco reglamentario a lo previsto en las Leyes Orgánicas 5/2024, de 11 de noviembre, y 1/2025, de 2 de enero, que afecta a la asistencia jurídica gratuita.

En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación precisa modificando los aspectos mínimos del reglamento para alcanzar los objetivos propuestos. Así, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido del presente real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. En tal sentido se incorporan al reglamento en su integridad los anexos II y III con cuantas modificaciones son precisas y se procede a la derogación expresa de la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo.

En relación con el principio de transparencia, la norma define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria de análisis de impacto normativo que lo acompaña, y se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a las entidades afectadas por el proyecto, durante un plazo de siete días hábiles, de conformidad con dicho artículo 27.2. de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece nuevas cargas administrativas para los ciudadanos.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General de la Abogacía Española, por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España y por el Consejo General del Poder Judicial.

El presente real decreto encuentra habilitación legal específica en la disposición final primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que dispone que el Gobierno dictará el Reglamento General de desarrollo de la misma, en el que se contendrá necesariamente el sistema de determinación de las bases económicas y módulos de compensación con cargo a fondos públicos por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

El Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, queda modificado como sigue:

Uno. El anexo II se sustituye por el que figura a continuación:

«ANEXO II

Módulos y bases de compensación económica-Personas profesionales de la Abogacía

Asistencia a la persona detenida o presa
Asistencia individualizada (procedimiento penal general).87,63 €
Asistencia individualizada (procedimiento enjuiciamiento rápido).77,88 €
Servicio de guardia de veinticuatro horas. Asistencia a la persona detenida-Audiencia Nacional.170,25 €
Servicio de guardia de veinticuatro horas. Asistencia a la persona detenida (procedimiento penal general).166,49 €
Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia a la persona detenida en Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido (carácter excepcional).77,88 €
Asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género
Por disponibilidad cuando no haya sido requerida la asistencia durante el servicio de guardia de veinticuatro horas.87,63 €
Por disponibilidad y asesoramiento previo prestado sin que la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia, por cada asistencia (con un límite de 175,26 euros).87,63 €
Por disponibilidad y por asesoramiento previo prestado con asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, por cada asistencia (con un límite de 262,44 euros).131,22 €
Asistencia inmediata a las víctimas de terrorismo y de trata, a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, así como a las mujeres y personas menores de edad víctimas de delitos contra la libertad sexual
Por disponibilidad cuando no haya sido requerida la asistencia durante el servicio de guardia de veinticuatro horas.87,63 €
Por disponibilidad y asesoramiento previo prestado sin que la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia, por cada asistencia (con un límite de 175,26 euros).87,63 €
Por disponibilidad y por asesoramiento previo prestado con asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección cuando proceda, por cada asistencia (con un límite de 262,44 euros).131,22 €
Gastos de desplazamiento en los supuestos de asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género, si el lugar en que hay que prestar la asistencia
– Dista más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial.14,10 €
– Dista más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial.35,29 €
– Dista más de 50 km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial.58,80 €
Gastos de desplazamiento en los supuestos de asistencia inmediata a las víctimas de terrorismo y de trata, a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, así como a las mujeres y personas menores de edad víctimas de delitos contra la libertad sexual si el lugar en el que hay que prestar la asistencia
– Dista más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial.14,10 €
– Dista más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial.35,29 €
– Dista más de 50 km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial.58,80 €
Jurisdicción penal
Procedimiento del Tribunal del Jurado.438,14 €
Procedimiento con Tribunal del Jurado ante la Audiencia Nacional.438,14 €
Procedimiento penal de especial complejidad.600,00 €
Por cada 250 acontecimientos.32,15 €
A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias.32,15 €
A partir de dos días de vista, por cada día.91,13 €
Procedimiento penal de especial complejidad ante la Audiencia Nacional.600,00 €
Por cada 250 acontecimientos.32,15 €
A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias.32,15 €
A partir de dos días de vista, por cada día.91,13 €
Procedimiento penal general.400,00 €
Procedimiento penal general ante la Audiencia Nacional.400,00 €
Procedimiento abreviado.291,60 €
Procedimiento abreviado ante la Audiencia Nacional.291,60 €
Procedimiento de enjuiciamiento rápido con asistencia a la persona detenida.295,25 €
Procedimiento de enjuiciamiento rápido sin asistencia a la persona detenida.285,12 €
Procedimiento penal de menores, incluida pieza de responsabilidad civil.291,60 €
Procedimiento penal de menores ante la Audiencia Nacional.291,60 €
Expedientes de vigilancia penitenciaria.147,99 €
Expedientes de vigilancia penitenciaria ante la Audiencia Nacional.152,19 €
Asistencia a la comparecencia de la orden de protección.87,63 €
Juicios por delitos leves.102,06 €
Procedimiento abreviado con desplazamiento para la asistencia a juicio oral.290,35 €
Actuaciones en procedimientos penales con doble condición de acusación y defensa.50 % de la cuantía aplicable al procedimiento
Gastos de desplazamiento por salidas a centros de prisión
– Si distan más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial.15,57 €
– Si distan más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial.37,26 €
– Si distan más de 50 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial.54,00 €
Jurisdicción Civil
Juicio ordinario.346,53 €
Verbal.218,70 €
Juicio completo de familia contencioso.291,60 €
Medidas provisionales.77,88 €
Juicio completo de familia de mutuo acuerdo.174,96 €
Filiación, paternidad, capacidad.259,20 €
Monitorio.169,73 €
División Judicial de patrimonios.218,70 €
Cambiario.218,70 €
Solicitud y asistencia a las medidas previas de separación y divorcio.77,88 €
Solicitud y asistencia a la vista de las medidas cautelares previas o provisionales del artículo 770.6.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.77,88 €
Procesos sobre guardia y custodia o alimentos de hijos menores.155,52 €
Petición de eficacia civil de resoluciones de Tribunales eclesiásticos.77,88 €
Procedimiento completo de modificación de medidas.131,22 €
Jurisdicción voluntaria.194,40 €
Órganos judiciales especializados en Mercantil
Concurso microempresa o persona física completo.346,53 €
Concurso microempresa o persona física sin masa.218,70 €
Jurisdicción Contencioso-administrativa
Vía administrativa previa (extranjería y asilo).105,14 €
Vía administrativa previa (extranjería y asilo) ante la Audiencia Nacional.97,20 €
Recurso contencioso-administrativo.257,04 €
Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.269,56 €
Jurisdicción Social
Conciliación previa en materia laboral con acuerdo.125 % de la cuantía aplicable al procedimiento
Procedimiento íntegro.171,35 €
Recurso de suplicación.93,46 €
Recursos
Recurso de casación.325,62 €
Recurso de casación cuando no se formaliza y hay solo anuncio.31,15 €
Recurso de amparo.325,62 €
Recurso de apelación.132,40 €
Normas generales
Transacciones extrajudiciales.125 % de la cuantía aplicable al procedimiento
Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión.43,81 €
Actuación letrada en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias en cumplimiento del artículo 6.11 de la Ley de asistencia jurídica gratuita
– Con acuerdo.125 % de la cuantía aplicable al procedimiento
– Sin acuerdo.30,00 €
Procedimientos en vía administrativa
Solicitudes y reclamaciones.21,60 €
Recursos en vía administrativa.64,80 €

Módulos y bases de compensación económica-Personas Profesionales de la Procura

Jurisdicción Penal
Todos los procedimientos.43,00 €
Procedimiento penal de especial complejidad ante la Audiencia Nacional.100,00 €
Por cada 250 acontecimientos32,15 €
Procedimiento penal de especial complejidad.100,00 €
Por cada 250 acontecimientos32,15 €
Actuaciones en procedimientos penales con doble condición de acusación y defensa.50 % de la cuantía aplicable al procedimiento
Apelaciones.27,27 €
Jurisdicción Civil
Todos los procedimientos.35,04 €
Apelaciones.27,25 €»

Dos. El anexo III se sustituye por el que figura a continuación:

«ANEXO III

Momento del devengo de la indemnización

Las personas profesionales de la abogacía y de la procura devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:

1. Un 70 por 100:

a) En procesos civiles, incluidos los de familia, sociales y contencioso-administrativos, a la presentación de la copia de la providencia de admisión de la demanda o teniendo por formulada la contestación de esta.

b) En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.

c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga la persona profesional de la abogacía o de la procura o de la apertura del juicio oral.

d) En procedimientos penales, en la asistencia letrada de personas jurídicas previo requerimiento del órgano judicial, a la presentación del documento que acredite dicho requerimiento.

e) En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.

f) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención de la persona profesional de la abogacía, o de la procura.

g) En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.

h) En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del informe dirigido al colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.

2. El restante 30 por 100 de los asuntos precedentes, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

3. En las transacciones extrajudiciales y supuestos de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.

4. En la asistencia letrada en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias se tramitará un único expediente ante la correspondiente Comisión de asistencia jurídica gratuita y se abonará conforme a baremo tras la presentación del documento que acredite la existencia o no del acuerdo.

5. En las salidas a centros de prisión, se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de certificación expedida por el centro penitenciario, acreditativa de la actuación realizada.

6. En la vía administrativa previa (extranjería y asilo), se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.

7. En las actuaciones en los procedimientos penales con doble condición de defensa y acusación, se abonará un 100 % de la indemnización por la defensa y un 50 % por la acusación tramitándose un único expediente ante la correspondiente Comisión de asistencia jurídica gratuita.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, por la que se determina el importe económico de las actuaciones previstas en el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 14 de octubre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (boe.es), datos abiertos.