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Cómo se cuentan los plazos procesales: días hábiles, agosto y festivos

Desde cuándo se cuenta, qué días no cuentan, por qué agosto y la Navidad cambian el resultado y hasta qué hora puedes presentar el escrito.

Redacción de Slawly · Publicado el 17 de octubre de 2026

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Te notifican una resolución el 22 de julio y tienes 20 días hábiles para responder. Si cuentas de lunes a viernes, te sale el 19 de agosto. En un juzgado civil, la respuesta correcta es el jueves 17 de septiembre. La diferencia está en tres reglas: desde qué día se empieza a contar, qué días no cuentan y qué pasa cuando el plazo acaba en un día inhábil.

Desde cuándo empieza a contar el plazo

El plazo empieza el día siguiente a la notificación, no el mismo día. El último día cuenta entero: el plazo vence a las 24:00 de ese día (LEC, art. 133.1).

Si un plazo empieza cuando acaba otro, el segundo se cuenta desde el día siguiente al vencimiento del primero, sin que te lo notifiquen de nuevo (mismo artículo).

Qué días no cuentan en un plazo judicial

En los plazos señalados por días solo se cuentan los hábiles (LEC, art. 133.2). Son inhábiles a efectos procesales (LEC, art. 130.2, y LOPJ, arts. 182 y 183):

  • Sábados y domingos.

  • Festivos nacionales y los festivos laborales de la comunidad autónoma o de la localidad. Cuentan los del lugar donde está el juzgado, no los de tu domicilio.

  • Todo el mes de agosto.

  • Del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos incluidos. Este periodo es inhábil desde la Ley Orgánica 14/2022; si tienes cálculos o plantillas antiguos, revísalos.

Los festivos nacionales y autonómicos se publican cada año en el BOE. Los dos festivos locales de cada municipio los fija cada comunidad, así que conviene tenerlos a mano para los juzgados donde litigas.

El mismo plazo, dos fechas distintas

Como cuentan los festivos del lugar del juzgado, un mismo plazo puede vencer en días distintos según dónde estés. Con la notificación del 22 de julio de 2026 y 20 días hábiles:

  • En un juzgado de Madrid, vence el jueves 17 de septiembre.

  • En un juzgado de Cataluña, vence el viernes 18 de septiembre, porque el 11 de septiembre es festivo autonómico.

El ejemplo, paso a paso

Notificación el miércoles 22 de julio de 2026, 20 días hábiles, juzgado de Madrid:

  1. Julio: se cuentan el 23 y el 24 (jueves y viernes), se saltan el sábado 25 y el domingo 26, y se cuentan del 27 al 31. Van 7 días.

  2. Agosto: no cuenta ningún día.

  3. Septiembre: se cuentan del 1 al 4, del 7 al 11 y del 14 al 17, saltando los fines de semana. El día 20 cae en el jueves 17 de septiembre.

Por el camino se han saltado 37 días inhábiles: los 31 días de agosto y 6 días de fin de semana entre julio y septiembre.

Cuándo agosto sí cuenta

Agosto no es inhábil en todo. Antes de contar, comprueba en qué tipo de procedimiento estás.

  • Actuaciones urgentes: son las que, si se retrasan, pueden causar un perjuicio grave o dejar sin efecto una resolución. En ellas agosto es hábil sin necesidad de habilitarlo, y en sus plazos solo se excluyen sábados, domingos y festivos (LEC, arts. 131.2, 131.3 y 133.2).

  • Instrucción penal: todos los días y horas del año son hábiles para instruir las causas criminales (LOPJ, art. 184.1).

  • Jurisdicción social: agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles, con excepciones. En agosto son hábiles, entre otros, los procedimientos de despido, extinción del contrato, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, vacaciones, conflictos colectivos y tutela de derechos fundamentales (LRJS, art. 43.4).

  • Contencioso-administrativo: durante agosto no corre el plazo para interponer el recurso ni los demás plazos de la LJCA, salvo en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, en el que agosto es hábil (LJCA, art. 128.2). Además, del 24 de diciembre al 6 de enero es inhábil para las actuaciones judiciales y se excluye del cómputo de los plazos procesales, con las excepciones previstas en la ley (LOPJ, arts. 183 y 185).

El despido: agosto sí cuenta

Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Es un plazo de caducidad, y en él no se cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la sede del juzgado (LRJS, art. 103.1). Como el despido es una de las excepciones del artículo 43.4 de la LRJS, agosto sí se cuenta en ese plazo. En la calculadora, elige el tipo «Social: despido y demás excepciones».

Presentar la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación suspende la caducidad. El plazo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o mediación, o a los 15 días hábiles de presentarla si no se ha celebrado (LRJS, art. 65.1).

Para el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero en un despido, revisa el artículo 183 de la LOPJ y las excepciones legales con el caso concreto delante. No des por hecho que cualquier plazo de caducidad queda suspendido en Navidad.

Los plazos ante la Administración son otra cosa

Si el plazo es para actuar ante la Administración (alegaciones, recursos administrativos, requerimientos), no se aplica la LEC, sino la Ley 39/2015. El calendario de los juzgados no suspende estos plazos: ni agosto ni la Navidad judicial les afectan. Ahí solo se excluyen sábados, domingos y festivos, y agosto es hábil (art. 30.2).

Con el mismo ejemplo, un plazo administrativo de 20 días hábiles notificado el 22 de julio vence el 19 de agosto. Confundir un plazo administrativo con uno judicial es una de las formas más habituales de equivocarse de fecha.

Dos reglas propias de este ámbito:

  • Si un día es hábil donde vives e inhábil en la sede del órgano, o al revés, se considera inhábil (art. 30.6).

  • Si el último día es inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente (art. 30.5).

Plazos por meses o por años

Los plazos señalados por meses o años se cuentan de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no existe ese día (por ejemplo, un 31), el plazo acaba el último día del mes (LEC, art. 133.3). Si el vencimiento cae en un día inhábil, se pasa al siguiente hábil (LEC, art. 133.4).

El día de gracia: hasta las 15:00 del día siguiente

Si un escrito está sujeto a plazo, procesal o sustantivo, puedes presentarlo hasta las 15:00 del día hábil siguiente al del vencimiento (LEC, art. 135.5).

En el ejemplo de Madrid, el plazo vence el jueves 17 de septiembre y el escrito todavía se admite hasta las 15:00 del viernes 18. En Cataluña, como vence el viernes 18, el día de gracia pasa al lunes 21.

Que existan estas horas extra no significa que haya que apurarlas. Si tienes cualquier incidencia con la presentación telemática el último día, el margen desaparece.

Cómo hacerlo sin contar a mano

Contar a mano con el calendario funciona, pero es fácil saltarse un festivo autonómico o arrastrar una regla que ya no está en vigor. Puedes usar la calculadora de plazos procesales: eliges la fecha de notificación, el plazo, el tipo de plazo (judicial, urgente, social para despidos y demás excepciones, instrucción penal o administrativo) y la comunidad del juzgado. Te da el vencimiento, la lista de días inhábiles que se ha saltado y el día de gracia, con los festivos nacionales y autonómicos del BOE.

Es una ayuda, no una garantía. Revisa siempre la fecha de notificación y el tipo de plazo, añade los festivos locales del municipio del juzgado y, si el asunto es tuyo y no eres abogado, consulta con uno: un plazo vencido no suele tener arreglo.

Fuentes

Este artículo es información general, no asesoramiento para tu caso. Para tu situación concreta, consulta a un abogado.